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Requisitos para acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad: ¿Puedo acogerme yo?

Requisitos para acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad

Si has llegado hasta este artículo es muy probable que te estés haciendo una pregunta:

«¿Puedo acogerme a la Ley de la Segunda Oportunidad?»

Es una duda completamente normal.

Muchas personas piensan que este mecanismo solo está pensado para empresarios quebrados o para personas con enormes deudas.

Otras creen que, por tener una vivienda, un coche o una deuda con Hacienda, ya no pueden beneficiarse de la Ley de la Segunda Oportunidad.

La realidad es muy distinta.

En este artículo voy a explicarte cuáles son los requisitos legales para acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad y desmontar algunos de los mitos más habituales que escucho todos los días en mi despacho.

1️⃣ Primer requisito: ser una persona física

La Ley de la Segunda Oportunidad está pensada para personas físicas, tanto si trabajan por cuenta ajena como si son autónomos, pensionistas o incluso desempleados.

No importa si actualmente tienes un negocio o si lo cerraste hace años.

Lo importante es que seas una persona física y que te encuentres en una situación de insolvencia.

2️⃣ Segundo requisito: no poder pagar tus deudas

Parece una obviedad, pero es el requisito fundamental.

La Ley de la Segunda Oportunidad está destinada a personas que no pueden atender regularmente el pago de sus obligaciones.

No significa que tengas que estar completamente arruinado.

Basta con que tus ingresos ya no sean suficientes para hacer frente a los préstamos, tarjetas, créditos o demás obligaciones económicas.

Por ejemplo:

● cada mes pagas unas deudas dejando otras sin pagar;

● sobrevives utilizando nuevas tarjetas para pagar préstamos anteriores;

● tienes embargos o procedimientos judiciales abiertos;

● únicamente puedes pagar los intereses, pero la deuda nunca disminuye.

Si te identificas con alguna de estas situaciones, probablemente exista una situación de insolvencia que convenga estudiar.

3️⃣ Tercer requisito: actuar de buena fe

Este es probablemente el requisito que más dudas genera.

La «buena fe» no significa ser una buena persona.

Es un concepto jurídico.

En términos generales, implica que no hayas generado deliberadamente la situación de insolvencia, que colabores con el juzgado y que facilites información veraz sobre tu patrimonio y tus deudas.

📊 Otros requisitos que debes cumplir

Además de encontrarte en una situación de insolvencia y actuar de buena fe, la Ley de la Segunda Oportunidad establece una serie de circunstancias que pueden impedir obtener la cancelación de las deudas. Estas aparecen recogidas principalmente en el artículo 487 del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC).

A continuación te las explico de forma sencilla.

⚠️ No haber sido condenado por determinados delitos

Con carácter general, no podrá obtener la segunda oportunidad quien haya sido condenado mediante sentencia firme, en los diez años anteriores a la solicitud, por determinados delitos especialmente relacionados con el patrimonio o la actividad económica, siempre que la pena máxima señalada al delito sea igual o superior a tres años.

Entre ellos se encuentran:

● Delitos contra el patrimonio.

● Delitos contra el orden socioeconómico.

● Falsedad documental.

● Delitos contra la Hacienda Pública.

● Delitos contra la Seguridad Social.

● Delitos contra los derechos de los trabajadores.

No obstante, la propia ley prevé excepciones cuando la responsabilidad criminal se haya extinguido y se hayan satisfecho las responsabilidades económicas derivadas del delito.

⛔️ No haber sido sancionado por infracciones muy graves (y/o graves dependiendo del importe)

Tampoco podrá beneficiarse quien, durante los diez años anteriores, haya sido sancionado mediante resolución administrativa firme por infracciones tributarias muy graves, de la Seguridad Social o del orden social.

Lo mismo ocurre cuando exista un acuerdo firme de derivación de responsabilidad que continúe pendiente de cumplir.

⚖️ No haber actuado de forma fraudulenta en un concurso anterior

Otro de los requisitos legales es que tu concurso no haya sido declarado culpable. Tampoco podrás obtener la exoneración si, durante los diez años anteriores, has sido declarado persona afectada por la calificación culpable del concurso de otra persona, salvo que hayas satisfecho íntegramente la responsabilidad que se te hubiera impuesto.

Aunque puede sonar complejo, este requisito solo afecta a situaciones muy concretas. La inmensa mayoría de las personas que solicitan la Ley de la Segunda Oportunidad nunca han estado implicadas en un concurso declarado culpable.

🧐 No ocultar bienes ni información

Uno de los errores más graves que puede cometer un deudor es intentar ocultar patrimonio o facilitar información falsa al juzgado.

La Ley de la Segunda Oportunidad está pensada para personas que actúan con transparencia. Por eso es imprescindible declarar todos los bienes, ingresos, cuentas bancarias y deudas, aunque se piense que puedan perjudicar el procedimiento.

En mi experiencia, siempre es mejor explicar una situación complicada desde el principio que intentar ocultarla.

🔎 Haber actuado con transparencia durante todo el procedimiento

Durante la tramitación del concurso el deudor debe colaborar con el juzgado y con los profesionales que intervienen en el procedimiento, aportando la documentación que se le solicite y facilitando toda la información necesaria.

La colaboración y la buena fe son elementos esenciales para poder obtener finalmente la exoneración de las deudas.

⁉️ Entonces… ¿es difícil cumplir los requisitos?

En realidad, la inmensa mayoría de las personas que llegan a mi despacho sí cumplen los requisitos legales.

Muchas veces los clientes vienen convencidos de que no podrán acogerse porque tienen una deuda con Hacienda, con la Seguridad Social, una vivienda o un vehículo.

Y, sin embargo, tras estudiar su caso comprobamos que sí pueden beneficiarse de la Ley de la Segunda Oportunidad.

Por eso mi consejo siempre es el mismo: no te descartes sin que un abogado especializado analice previamente tu situación.

💰 ¿Importa la cantidad de deuda?

No.

La Ley no exige una deuda mínima.

He tramitado procedimientos con importes relativamente reducidos y otros que superaban ampliamente los cien mil euros.

Lo verdaderamente importante no es cuánto debes, sino si realmente puedes pagar esa deuda.

🏠 ¿Puedo acogerme si tengo una vivienda?

Sí.

Este es uno de los grandes mitos de la Ley de la Segunda Oportunidad.

Muchas personas creen que ser propietario de una vivienda les impide acogerse al procedimiento o que, por el simple hecho de tener una casa, la perderán automáticamente.

La realidad es que depende de cada caso concreto.

La posibilidad de conservar la vivienda exige un estudio individualizado y no puede responderse con un simple «sí» o «no».

Entre otros factores, resulta fundamental analizar el valor actual de mercado del inmueble y la deuda hipotecaria pendiente, ya que ambos elementos serán determinantes para valorar las distintas alternativas que ofrece la ley.

Por ello, en mi despacho siempre recomiendo realizar una tasación actualizada de la vivienda antes de tomar cualquier decisión. Ese dato nos permitirá conocer con precisión cuál es la situación patrimonial del cliente y estudiar la estrategia más conveniente.

Se trata de un tema complejo que merece un análisis más detallado, por lo que próximamente publicaré un artículo específico explicando cuándo puede conservarse la vivienda y cuándo no dentro de un procedimiento de Ley de la Segunda Oportunidad.

En cualquier caso, tener una vivienda no significa automáticamente que no puedas acogerte a la Ley de la Segunda Oportunidad. Cada asunto debe estudiarse de forma individual antes de sacar conclusiones.

🇪🇸 ¿Y si tengo deudas con Hacienda o con la Seguridad Social?

También puedes acogerte.

De hecho, ya hemos dedicado otros artículos del blog a explicar cómo funciona la exoneración de este tipo de deudas.

Actualmente, la legislación permite cancelar una parte importante del principal (hasta 10.000 €) y todos los intereses y recargos (sin importar el importe).

💼 ¿Y si tengo trabajo?

Otro error muy frecuente.

Muchas personas creen que únicamente pueden acogerse quienes están en paro.

Nada más lejos de la realidad.

La mayoría de mis clientes trabajan.

Precisamente por tener ingresos estables pueden mantener a su familia, pero esos ingresos ya no son suficientes para afrontar todas las deudas acumuladas.

La Ley de la Segunda Oportunidad está pensada también para ellos.

🙋🏻‍♂️ ¿Y si soy autónomo?

Por supuesto.

Los autónomos son uno de los colectivos que más utilizan este procedimiento.

Muchos arrastran deudas derivadas del cierre de un negocio, de la pandemia, de una caída de ingresos o simplemente de una mala etapa económica.

La Ley de la Segunda Oportunidad puede ofrecerles una salida real.

💬 Entonces… ¿puedo acogerme yo?

Solo un estudio individual puede responder con seguridad a esa pregunta.

He recibido llamadas de personas convencidas de que no cumplían los requisitos y, tras estudiar su caso, hemos conseguido cancelar íntegramente sus deudas.

Y también ocurre al contrario: algunas personas creen que pueden acogerse cuando en realidad existen circunstancias que aconsejan esperar o seguir otra estrategia jurídica.

Por eso nunca doy una respuesta sin analizar previamente la situación individual de cada persona.

Cada caso es diferente.

🖊 Mi consejo

Si tienes dudas sobre si puedes acogerte a la Ley de la Segunda Oportunidad, no tomes una decisión basándote en lo que has leído en un foro, en redes sociales o en un vídeo de internet.

Una consulta con un abogado especializado puede ahorrarte meses de incertidumbre y ayudarte a saber desde el primer momento cuáles son tus opciones reales.

En muchas ocasiones, la respuesta es mucho mejor de lo que el cliente esperaba.

💭 ¿Quieres saber si cumples los requisitos?

Soy Ignacio Sánchez Fernández de Piérola, abogado especializado en la Ley de la Segunda Oportunidad y en Derecho Bancario.

Estudiaré personalmente tu situación y te diré, con total sinceridad, si reúnes los requisitos para cancelar tus deudas.

📲 Teléfono / WhatsApp: 651 408 685

📧 Correo electrónico: ignaciosanferabogado@gmail.com

Quizá estés mucho más cerca de empezar una nueva vida sin deudas de lo que imaginas.

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