Una de las preguntas que más recibo en mi despacho, especialmente de autónomos y antiguos empresarios, es la siguiente:
«Tengo una deuda con la Seguridad Social. ¿Cuánto me perdonarán al acogerme a la Ley de la Segunda Oportunidad?»
La respuesta honesta es: depende.
Durante años existió mucha incertidumbre sobre este asunto.
Sin embargo, gracias a la evolución de la jurisprudencia y a las recientes sentencias del Tribunal Supremo, hoy podemos afirmar que es posible cancelar una parte importante de la deuda con la Seguridad Social, especialmente cuando existen intereses y recargos acumulados.
En este artículo te explico cómo funciona.
🧐 ¿Qué dice la ley?
El punto de partida es el artículo 489.1.5º del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC).
Este precepto establece que, con carácter general, las deudas de derecho público no son exonerables, pero introduce una importante excepción para las deudas con la Agencia Tributaria y con la Tesorería General de la Seguridad Social (también se aplica a deudas con otras administraciones, como los ayuntamientos).
En concreto, la ley dispone que:
● Los primeros 5.000 € de deuda se perdonan íntegramente.
● Desde los 5.000 € en adelante, se exonera el 50 % de la diferencia entre tu deuda y dicha cantidad (con el máximo de los 10.000 € perdonables).
● El límite máximo de exoneración sobre el principal de la deuda es de 10.000 € por cada Administración.
Es decir, si hablamos exclusivamente del principal de la deuda con la Seguridad Social, la exoneración máxima prevista por la ley asciende a 10.000 €.
⁉️ ¿Qué ha cambiado gracias al Tribunal Supremo?
Aquí es donde encontramos una de las novedades más importantes.
Las recientes sentencias del Tribunal Supremo han supuesto un importante avance para los deudores.
Actualmente, la interpretación que se está consolidando permite que, además de la exoneración prevista en el artículo 489.1.5º TRLC sobre el principal, también puedan cancelarse la totalidad de los intereses y recargos generados por la deuda.
Esto supone una enorme diferencia para muchas personas, ya que las deudas antiguas con la Seguridad Social suelen estar formadas en gran parte por intereses de demora y recargos acumulados durante años.
En la práctica, esto significa que el importe finalmente exonerado puede ser muy superior a los 10.000 € que muchas personas creen que constituye el límite absoluto.
Ejemplo práctico 1️⃣
Imaginemos una persona con una deuda total de 50.000 € con la Seguridad Social.
La composición de esa deuda es la siguiente:
● 15.000 € corresponden al principal.
● 35.000 € corresponden a intereses y recargos acumulados durante años.
Aplicando la normativa vigente y la interpretación consolidada por el Tribunal Supremo:
✅ Se cancelarían los 35.000 € correspondientes a intereses y recargos.
✅ Además, respecto del principal:
● Los primeros 5.000 € quedarían totalmente exonerados.
● De los siguientes 10.000 €, se exoneraría el 50 %, es decir, 5.000 €.
En total, sobre el principal se cancelarían 10.000 €.
Resultado
● Deuda inicial: 50.000 €.
● Deuda perdonada: 45.000 €.
● Deuda pendiente tras la Segunda Oportunidad: 5.000 €.
Ese importe restante podrá abonarse posteriormente y, en muchos casos, es posible solicitar un aplazamiento de hasta cinco años conforme a la normativa aplicable.
Ejemplo práctico 2️⃣
Supongamos ahora una deuda mucho menor.
Una persona debe 7.500 € a la Seguridad Social y no existen intereses ni recargos.
En este supuesto:
● Los primeros 5.000 € quedarían completamente exonerados.
● Restan 2.500 €.
● De esos 2.500 €, la ley permite cancelar el 50 %, es decir, 1.250 €.
Resultado
● Deuda inicial: 7.500 €.
● Deuda perdonada: 6.250 €.
● Cantidad que deberá abonarse después de la Segunda Oportunidad: 1.250 €.
¿Y si también tengo deudas con Hacienda?
Los cálculos explicados con anterioridad también podrían aplicarse a las deudas con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
La Ley de la Segunda Oportunidad establece un límite independiente para cada Administración.
Esto significa que la exoneración respecto de la Agencia Tributaria y la correspondiente a la Seguridad Social funcionan de manera separada.
Por ello, muchas personas pueden beneficiarse simultáneamente de la exoneración prevista para ambas administraciones, siempre que cumplan los requisitos legales.
Cada caso debe estudiarse de forma individual
Aunque la normativa establece unas reglas generales, no todas las deudas con la Seguridad Social son iguales.
Es necesario analizar:
● la antigüedad de la deuda;
● qué parte corresponde al principal;
● cuánto corresponde a intereses y recargos;
● si existen sanciones pendientes y, en su caso, el tipo de infracción cometida (muy grave, grave o leve);
● y el resto de las deudas del procedimiento.
Solo después de ese estudio puede determinarse con precisión qué importe podrá ser exonerado.
¿Tienes deudas con la Seguridad Social y quieres saber cuánto podrían perdonarte?
Si eres autónomo, antiguo empresario o simplemente mantienes una deuda con la Tesorería General de la Seguridad Social, puedo estudiar tu caso y decirte qué parte de la deuda puede cancelarse mediante la Ley de la Segunda Oportunidad.
Cada caso es diferente, pero conocer tus opciones puede ser el primer paso para empezar de nuevo.
Soy Ignacio Sánchez Fernández de Piérola
Abogado especializado en la Ley de la Segunda Oportunidad y en Derecho Bancario.
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